A- de 2014
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Francisco Javier Muñoz·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia del juez de primera instancia
- Competencia del juez de primera instancia para iniciar trámite de incidente de desacato de la sentencia T-693/12
- Competencia excepcional para promover cumplimiento de sus sentencias y dar trámite a incidente de desacato
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Incidente de desacato.
El memorialista solicitó a la Corporación iniciar incidente de desacato respecto a la sentencia T-693/12y la Sala de Revisión decidió remitir esta petición a la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que, en su condición de juez de primera instancia, tramite lo correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REMITIR a la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la solicitud de desacato de la sentencia T-693 de 2012 promovida por el señor Francisco Javier Muñoz Castaño, para que le de el trámite correspondiente.
- Segundo. Por la Secretaría General de esta Corporación, INFORMAR al señor Francisco Javier Muñoz Castaño, que su solicitud fue remitida a la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, quien actuó como juez de primera instancia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.